REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Marzo de 2.010
199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-00084.

PARTE ACTORA: JOSE DE LA ROSA AGRIZONES LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 3.768.052.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.994.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 101.184.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “SIMACO CONSTRUCCCIONES C.A.”.

ABOGADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI V FRAGOSA S., titulare de la cedula de identidad Nro V-14.943.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.388.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Marzo de 2.010, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano JOSE DE LA ROSA AGRIZONES LEAL, supra identificado, representado por su apoderado Judicial abogado CARLOS PIARRAL, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 101.184, parte actora, y por la parte demandada su Apoderada Judicial abogada JOSTELLI V. FRAGOSA S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.388. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 86006007, de la cuenta corriente N° 01050051671051558913, contra el Banco Mercantil, de fecha 17 de Marzo de 2010, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00). En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.