REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Marzo de 2.010
199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001908.

PARTE ACTORA: ELIZABETH CAROLINA MONASTERIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 18.266.439.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO y DALFREDO ARGENIS GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.203.745 y V-18.489.972, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 34.709 y 142.851.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INSUA SPA MEDICO NUTRICIONAL C.A.”, representada por la Gerente General ciudadana CAROLINA ESTHER YNSUA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.460.299.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.663.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes Dos (02) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por la ciudadana: ELIZABETH CAROLINA MONASTERIOS HERNANDEZ, en contra de la Empresa : “INSUA SPA MEDICO NUTRICIONAL C.A.”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado N° 34.709, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, ciudadana: CAROLINA ESTHER YNSUA PEREZ, supra identificada, con el carácter de Gerente General de la empresa demandada, asistida de la abogada FRANCIS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.607, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en Tres pagos, el primer pago se efectuara en este acto, mediante Cheque N° 32000202, de la cuenta corriente N° 01160297040009099920, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 02 de Marzo de 2010, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), el segundo pago se realizara el día 17 de Marzo del 2010, a las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m), por la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), el tercer y último Pago se efectuara el día 06 de Abril del presente año, a las Ocho y Media de la mañana (8:30 am), por la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,00). En este estado el apoderado Judicial parte actora expone: “Acepto la Propuesta de pago y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


GERENTE GENERAL DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.