REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2010-00038.
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA DE PAPELERIA PARA LA INDUSTRIA C.A. (DIPAINCA).
PARTE OFERIDA: ADAN JESUS CASTILLO PINO, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.672.909.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 17 de Marzo del 2010, por el ciudadano PEDRO CATANESE DE` TOMASI, titular de la cedula de identidad Nº 8.496.639, actuando con el carácter de Presidente de la empresa oferente, asistido del abogado NESKENS MAITA LA GRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.061, supra identificados y el ciudadano ADAN JESUS CASTILLO PINO, supra identificado, asistido por la abogada VERONICA URBANEJA ARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.089, parte Oferida, mediante la cual solicitan LA HOMOLOGACIÒN de la presente Tranzaciòn cuyo contenido fundamental es satisfacer el pago total de los beneficios laborales que le corresponda al trabajador de manera que no existan ningún tipo de controversias por dichos conceptos. “Por cuanto la oferida con la debida asesoría jurídica del abogado Supra identificada, en forma voluntaria, consciente, espontanea y libre de Constreñimiento alguno, declaran expresamente estar conforme con el monto que le fue consignado como cantidad única y definitiva que le será cancelado en este acto, para el Oferido ciudadano ADAN JESUS CASTILLO PINO, la suma de MIL QUINIETOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.500,00), declarando la parte que el oferente no le adeuda ningún otro monto por ningún otro concepto, durante la relación laboral que existió. Ambas partes solicitamos formalmente al Tribunal se sirva a homologar la presente Transacción de Oferta real de pago”. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.-
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