REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Marzo de 2.010
199° y 150°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-001770.
PARTE ACTORA: ROMULO SEGUNDO PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 3.534.758.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro V- 7.245.949, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.541.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “LUBRICANTES LA BARRACA C.A.”,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERTSON JACINTO PERNIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.217.305, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.026.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado Judicial de la parte actora abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 61.541, y por la parte demandada su Apoderado Judicial abogado GERTSON JACINTO PERNIA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.026,. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado el día Martes Seis (06) de Abril del presente año, a las Diez de la mañana (10:00 am). En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
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