En el día hábil de hoy Lunes Primero de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano RAMÓN ALBERTO GONZÁLEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.994.601, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONYMONT C.A. Se encuentra presente por parte de la empresa demandada la ciudadanas abogadas, EDITH RIVAS Y JASMIN QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.444.227 y 7.112.126, inscritas en el Inpreabogado No. 86.477 y 115.597 respectivamente, quien presentó original y copia de poder especial a efectos videndi. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a.m. del lunes (1°) de Marzo de 2010. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABOG. BETHSY RAMIREZ