REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 01 de Marzo de dos mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2009-0001834

ACTA
PARTE ACTORA: CLEWER MARCOS HERRERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.988.124

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.162.918, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado No. 125.926

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSBLACK ASISTENCIA C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano, GEBERTH ALEXANDER PAIVA BLACK Y DONNATALIO PAIVA ECHAGARAY PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.190.178 y 9.882.422 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.140.011, inscrito en el Inpreabogado No.101.168

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1° de Marzo de 2010, siendo las 10:30 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana: CLEWER MARCOS HERRERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.988.124, y el apoderado judicial de la PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.162.918, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado No. 125.926 y los representantes legales de la demandada ciudadanos GEBERTH ALEXANDER PAIVA BLACK Y DONNATALIO PAIVA ECHAGARAY PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.190.178 y 9.882.422 respectivamente, debidamente asistido por el abogado: GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.140.011, inscrito en el Inpreabogado No.101.168. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 79 (Bs.1.577.79), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago único conformado en cheque No. 61136.531, cuenta cliente No. 0105-0061-34-1061341445 DE TRANSBLACK ASISTENCIA C.A. para el día de hoy 01 de Marzo de 2010. En este estado, la parte actora, ciudadano, CLEWER MARCOS HERRERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.988.124 y el apoderado judicial JUAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.162.918, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado No. 125.926, manifiestan estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSBLACK ASISTENCIA C.A., representada por los ciudadanos: GEBERTH ALEXANDER PAIVA BLACK Y DONNATALIO PAIVA ECHAGARAY PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.190.178 y 9.882.422 respectivamente, debidamente asistido por el abogado: GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.140.011, inscrito en el Inpreabogado No.101.168, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE .- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA



ABOG. BETHSY RAMIREZ