En el día hábil de hoy, 01 de Marzo de 2010, siendo las 08:10 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos que posteriormente se especifican a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Especial en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferente SOCIEDAD MERCANTIL SAVIRAM C.A. representada por la apoderada judicial CIUDADANA: MARINELA VERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290 y por la parte Oferida, debidamente representada por los ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES: BETHSIREE DEL VALLE QUINTERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.096.401, JULIA MARÍA ESCALONA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.997.554 y CORONEL LEDEZMA SILVERIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.2.578.508, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.881.600, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.278 y manifiesta en primer término: Que se dan por notificados en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en la presente causa; dándose así inicio al acto de la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 82 (Bs.25.373,82 ) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero, que se encuentra a la disposición en este acto para aceptación de los beneficiarios discriminado así: 1.- Cheque No. 07602906, código cuenta cliente 0108-0054-49-0100002714 a nombre de BETHSIREE DEL VALLE QUINTERO, por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTISEIS CON 92 (Bs. 12.686,92) de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 10 de febrero de 2010, cheque no endosable. 2.- Cheque No. 07602919, código cuenta cliente 0108-0054-49-0100002714 a nombre de JULIA ESCALONA DE CORONEL, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 45 (Bs. 6.343,45) de la entidad BANCO PROVINCIAL de fecha 10 de febrero de 2010, cheque no endosable.3.- Cheque No. 07602921, código cuenta cliente 0108-0054-49-0100002714 a nombre de SILVERIO CORONEL, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 45 (Bs. 6.343,45) de la entidad BANCARIA BANCO PROVINCIAL, de fecha 10 de febrero de 2010, cheque no endosable. Cantidades estas que reciben los beneficiarios de la parte oferida en este acto en cheque no endosables cada uno. Seguidamente, la ciudadana: BETHSIREE DEL VALLE QUINTERO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.096.401Y el apoderado judicial de la parte oferida abogado JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.881.600, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 82.278 Y ABOGADO ASISTENTE de los ciudadanos: JULIA MARÍA ESCALONA DE CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.997.554 y CORONEL LEDEZMA SILVERIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.2.578.508, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento. Los beneficiarios reciben en este acto los cheques antes identificados en esta acta, y con la entrega del mismo el apoderado de la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se deja sin efecto el oficio No. 0170-10 donde se ordenó la apertura de cuenta en fecha 25 de febrero de 2010. Dándose por cerrado el acto a las 9:32 a.m. de hoy 01 de Marzo de 2010.-
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LOS BENEFICIARIOS
APODERADO JUDICIALDE LA PARTE OFERIDA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
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