REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Marzo de 2010
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000054

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “SAVIRAM C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290

PARTE OFERIDA: DORIAN RAFAEL INFANTE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.988.195

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSS MARY HIGUERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.366.930, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.738

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecen los ciudadanos MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: DORIAN RAFAEL INFANTE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.988.195, asistido de abogado, ROSS MARY HIGUERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.366.930, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.738, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL SAVIRAM C.A., representada por en su carácter de apoderada judicial MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, y la Oferida: DORIAN RAFAEL INFANTE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-11.988.195, debidamente asistido por la ciudadana: ROSS MARY HIGUERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.366.930, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.738 .Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00) dicha suma que recibe la parte oferida en cheque a nombre del ex-trabajador DORIAN INFANTE AZUAJE, cantidad esta que acepta el trabajador en este acto en cheque, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES(Bs.46.000,00) a través de cheque número 00019653840, código cuenta cliente: 0105-0077-05-1077203160 DE SAVIRAM C.A. del BANCO MERCANTIL de fecha 08 de Marzo de 2010.- En este estado, la parte oferida ciudadano DORIAN RAFAEL INFANTE AZUAJE y la abogada asistente ROSS MARY HIGUERA VERA manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 11:56 a.m. de hoy 12 de Marzo de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO