REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Marzo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2010-000058
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL VALLE LINDO ARAGUA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERIDA: KHARLA YULINDA MELLADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.038.129 JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA OFERENTE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.663.300, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.607
PARTE OFERIDA: ANTHONY PAUL VELÁSQUEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.425.157
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YANETH MARHANY SEVILLA ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.548.161, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 74.241
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2009, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados solicitando audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL VALLE LINDO ARAGUA C.A. representada por los KHARLA YULINDA MELLADO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.038.129 JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA OFERENTE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.663.300, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.607 y la Oferida debidamente representada por la PARTE OFERIDA: ANTHONY PAUL VELÁSQUEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.425.15, debidamente ASISTIDO por la Abogada: YANETH MARHANY SEVILLA ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.548.161, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 74.241. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que esta de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00. ) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero que recibe en este acto en dos (2) cheques del Banco Mercantil, código de cuenta No. 0105-0718-94-1718039859 a nombre del Trabajador, ANTHONY VELASQUEZ discriminado de la siguiente forma: UN cheque No. 87121721 por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 48 ( Bs. 9.918,48) y otro cheque No. 43121720 por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y UNO CON 52 ( 5.081,52), ambos cheques de fecha 10 de marzo de 2010, cantidad esta que acepta el trabajador y el abogado asistente de la parte oferida en este acto. En este estado, el apoderado judicial de la parte oferida abogado YANETH MARHANY SEVILLA ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.548.161, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 74.241 en la cual manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, el apoderado de la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 9:50 a.m de hoy 19 de Marzo de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE Y REPRESENTANTE DE LA DEMANDA

ABOGADO ASISTENTE
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,