REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Marzo de dos mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L- 2008-0001600
PARTE ACTORA: ILLICH JAVIER DÍAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.856.597
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE FÁTIMA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad No. 8.824.479, inscrito en el Inpreabogado No. 48.899
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA Y SOLIDARIAMENTE SOCIEDAD MERCANTIL NETSER COMPUTACIÓN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NARKY ANILEC NAVARRO VERENZUELA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.231.945, inscrito en el Inpreabogado No. 54.765 por COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA y por la demandada SOLIDARIAMENTE, ANTONIO JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.232.139, inscrito en el inpreabogado No. 135.709
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Lunes Veintidós (22) de Marzo del año 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano ILLICH JAVIER DÍAZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.856.597 contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA Y SOLIDARIAMENTE SOCIEDAD MERCANTIL NETSER COMPUTACIÓN C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente los apoderados judiciales de la empresas demandadas: NARKY ANILEC NAVARRO VERENZUELA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.231.945, inscrito en el Inpreabogado No. 54.765 por COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA y por la demandada SOLIDARIAMENTE, ANTONIO JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.232.139, inscrito en el inpreabogado No. 135.709, quienes presentaron poderes especiales en original y copia a efectos videndi. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 190° de Independencia y 150° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:25 a.m. del Lunes Veintidós (22) de Marzo de 2.010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. BETHSY RAMIREZ
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