REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-000293
PARTE ACTORA: ROCCO MARIO MAIORANO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.208.521
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LAURA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO No. 25.302
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TREFYMACA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por demanda presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay Estado Aragua, por el ciudadano, ROCCO MARIO MAIORANO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.208.521 en fecha 04 de marzo de 2010, recibida por este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2010 y ordenando despacho saneador en esta misma fecha. Posteriormente, a través de diligencia que antecede suscrita en fecha 11 de Marzo de 2010, recibida por este Juzgado el 15 de marzo del presente año, presentada por el ciudadano: ROCCO MARIO MAIORANO LANDAETA debidamente asistido por LAURA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO No. 25.302, mediante la cual declara: “Desisto del procedimiento de calificación de despido que incoé contra la empresa TREFYMACA, el pasado 04 de marzo de 2010 y que consta en expediente DP11-L-2010-000293. Es todo.- No expuso más”
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes señalados, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, SOLO EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO, OTORGÁNDOSELE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. BETHSY RAMIREZ
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