REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Marzo del 2010
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-000053

ACTA

PARTE ACTORA: RONALD DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.319.406

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.733.297, inscrita en el Inpreabogado No. 101.104

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRASLADOS GENERALES DEL VALLE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.250.451, inscrito en el inpreabogado No. 62.191

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy cinco (05) de marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano RONALD DOMINGUEZ contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRASLADOS GENERALES DEL VALLE C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.250.451, inscrito en el inpreabogado No. 62.191 y El apoderado judicial de la parte actora abogado: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.733.297, inscrita en el Inpreabogado No. 101.104. En este acto el apoderada judicial de la parte actora manifiesta a este Tribunal la intención de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN EN EL PRESENTE JUICIO. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada consigna PODER ESPECIAL. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150° de Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ