REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diez
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-000146
PARTE ACTORA: LIBO LICONE, OSCAR GONZÁLEZ Y ANTHONNY SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. V- 13.625.862, V- 17.702.744 y V- 19.004.614, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO No. 116.971

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por demanda presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS del Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay Estado Aragua, por los ciudadanos, LIBO LICONE, OSCAR GONZÁLEZ Y ANTHONNY SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. V- 13.625.862, V- 17.702.744 y V- 19.004.614, respectivamente, asistidos por el abogado, ISVIEL RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado No. 116.971, en fecha 05 de Febrero de 2010, recibida por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2010 y ordenando despacho saneador en esta misma fecha. Posteriormente, a través de diligencia que antecede suscrita en fecha 26 de Febrero de 2010, recibida por este Juzgado el 01 de marzo del presente año, presentada por la parte actora, asistidos por el abogado, ISVIEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 116.971, antes identificados, mediante la cual declaran: “…RENUNCIAN O DESISTEN del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por la cual solicitan a este Tribunal que de por consumado el presente desistimiento, por lo que solicitan igualmente se cierre y archive el expediente.”
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes señalados, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICAIL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele carácter de cosa Juzgada, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la publicación y registro de la presente decisión. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Maracay, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. BETHSY RAMIREZ