REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Marzo del 2010
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2008-0001456

ACTA

PARTE ACTORA: CARLOS JOSMAR TOCUYO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.913.904

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LYNSETH ELENA PALIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.231.387, inscrita en el Inpreabogado No. 101.089

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERTZO C.A. Y GRUPO 7C C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.765.132, inscrito en el inpreabogado No. 22.925

MOTIVO: COBRO DE PRESACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy nueve (09) de marzo de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano CARLOS JOSMAR TOCUYO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.913.904 contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERTZO C.A. Y GRUPO 7C C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano: FRANCISCO ANTONIO BETANCOURT ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.765.132, inscrito en el inpreabogado No. 22.925 y El Abogado asistente de la parte ciudadana LYNSETH ELENA PALIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.231.387, inscrita en el Inpreabogado No. 101.089 y la parte actora ciudadano: CARLOS JOSMAR TOCUYO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.913.904. En este acto la parte actora y la abogada asistente antes identificados manifiestan a este Tribunal la intención de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO. Se deja expresa constancia que el apoderado judicial de la parte demandada consigna PODER ESPECIAL de ambas empresas aquí demandadas. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150° de Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ