REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2008-0001578
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON QUERO, titular de la Cédula de Identidad No 8.821.703
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.416
PARTE DEMANDADA: MUTUAL TRADING DE VENEZUELA C.A
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KARENTH JOSEPH TORRES ARMAS abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.118
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día 11 de MARZO de 2010, hoy siendo las 09:45 a.m., comparece en su condición de apoderado judicial de la parte actora MANUEL NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.416 y por la parte demandada MUTUAL TRADING DE VENEZUELA C.A. representada por KARENTH JOSEPH TORRES ARMAS abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.118, quien presentó original de Poder a los efectos de su devolución y una copia simple que fue confrontada por su original a los fines que conste en autos, por lo que el ciudadano Secretario Certifica que la copia que se agrega a los autos es copia fiel y exacta al original que tuvo a su vista para su confrontación. Ambas partes solicitaron al Tribunal audiencia por lo que renunciaron a los lapsos de comparecencia y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El ciudadano Juez, le concede el derecho de palabra a cada parte quienes expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que alcanza la suma total de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000, 00) que la parte demandada cancela a la parte actora en cheque No. 14711263 girado contra el Banco Banesco de la cuenta No.0134 0359 71 3591039570 de MUTUAL TRADING DE VENEZUELA C.A. a favor del ciudadano RAMON QUERO. La representación Judicial del trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y recibe el cheque a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EL TRABAJADOR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
E. MILENE BRICEÑO
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