REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Mayo de 2010
199° y 150°
DP11-0-2010-000011
INTERVINIENTES: JOSE MANUEL BERMUDEZ OJEDA contra CARLOS CABRERA Y JOSE ROSALINO VIVAS MONCADA
MOTIVO: AMPARO Autónomo.
Con vista al auto de fecha 01 de marzo de 2010, en el cual se le ordeno subsanar los vicios de que adolecía la presente acción de Amparo autónomo, el Tribunal observa:
Que en fecha 03 de Marzo, el Tribunal ordenó la Subsanación de la Solicitud de Amparo, conforme a lo establecido en el artículo 18 numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, en criterio de este Juzgador, la parte interesada, no cumplió con el mandato de subsanación ordenado por este Tribunal, ya que inclusive el petitorio realizado es confuso y los hechos no se pueden subsumir dentro de la norma, razón por la cual este Tribunal debe aplicar las consecuencias jurídicas que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, el cual señala expresamente:
ARTÍCULO 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano: JOSE MANUEL BERMUDEZ OJEDA.
Notifíquese, publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez de Juicio,
Abogado Héctor Castellanos Aular Secretaria,
Abogado E. Milene Briceño.
En la misma fecha se publicó, siendo las 8:41 am.-
Secretaria,
Abogado E. Milene Briceño..
HCA/EMB/mgb
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