REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

Asunto Nº CA- 876-10-VCM
Resolución Judicial Nro. 056 - 10

PONENTE: Jueza Integrante: RENÉE MOROS TRÓCCOLI


Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2010, por la Abogada Privada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, en su condición de Defensora del ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, con fundamento en el artículo 109 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 18 de febrero de 2010, y publicada en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.289.455, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem.

Publicada la sentencia en fecha 25 de febrero de 2010, por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de marzo de 2010, interpuso recurso de apelación la defensa del acusado LISANDRO JOSÉ VELIZ RODRIGUEZ, y la Representante del la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de contestación, en fecha 08 de marzo de 2010, siendo que el mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sober el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta extemporáneo, toda vez que el lapso para su consignación venció el 05 de marzo de 2010, es decir, dentro del término de tres (3) días luego de vencerse el lapso para la interposición del recurso de apelación y el lapso para que se interpusiera el recurso de apelación, venció el día 02 marzo de 2010.


En fecha 09 de marzo de 2010, se levantó Acta mediante la cual el ciudadano acusado LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, revocó a la ciudadana Abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, y en su lugar nombro al Abogado



CIRO LABRADOR DUGARTE, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió expediente constante de tres (03) piezas, la primera de Doscientos cuarenta (240) folios útiles, la segunda de Ciento Sesenta y Cinco (165) folios útiles, la tercera de Ciento ochenta y dos (182) folios útiles y un cuaderno de apelación, contentivo de Noventa y un (91) folios útiles, procedente de l a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 4, llevado por este Despacho y se le asigno el Nº CA-876-10-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Integrante DRA. RENEE MOROS TROCCOLI.

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 02 de marzo de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 109 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia en concordancia con el articulo 108 ejusdem, fue interpuesto por la Abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, en su carácter de Defensora del ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 2010, cuyo texto integro fue publicado en fecha 25 de febrero de 2010, y en el mismo se requiere a esta Alzada:

“… enderezar esta sentencia con una pena menos gravosa ajustada a la realidad de los hechos con sus atenuantes o anular el presente juicio y se reinvendique todas las normas violentadas de forma continua y expresadas en el fallo que dicto el juzgado Segunda del Primera Instancia de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas…”

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

Esta Alzada observa, que la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de marzo de 2010, dio contestación al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Abogada ROCIO ESMERALDA QUITNERO, en su condición de DEFENSORA PRIVADA del acusado LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ y solicita a esta Alzada:

“… que dicho Recurso de Apelación sea declarado SIN LUGAR, toda vez que la Sentencia Condenatoria acordada en contra del ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.455, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuadra ajustada a Derecho, por lo que les solicito con todo respeto sea RATIFICADO el referido Fallo Condenatorio y se mantenga la mencionada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del imputado LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.455, por haber sido hallado culpable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, en agravio de la ciudadana MILEYDI IBAÑEZ …”.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2010, publicó Sentencia cuya dispositiva establece:

“… Este Tribunal Segundo (2º) Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: … CONDENA al acusado VELIZ RODRIGUEZ LISANDRO JOSE… a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por su culpabilidad y responsabilidad en el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 ejusdem referido a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena…”.


DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, se desempeñaba para el momento de ejercer el recurso como la Defensora del ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, toda vez que a pesar que existía un acta conforme a la cual el acusado antes mencionado revoca su nombramiento, ésta revocatoria no contiene la certificación de la firma del encausado emanada de la Dirección del Internado Judicial donde se encuentra detenido, siendo que por ello el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede ordenó el traslado del acusado y el día 09 de marzo de 2010 se hizo efectivo, teniendo vigencia la revocatoria de la recurrente a partir de esa fecha en la cual el Tribunal a quo juramentó al nuevo defensor, abogado CIRO LABRADOR DUGARTE, por lo cual, la recurrente, para la fecha de presentación del recurso de apelación (02 de marzo de 2010) tenía la condición de parte, de tal forma, que esta Sala, encuentra que la impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, ejusdem, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:


“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate 18 de febrero de 2010, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 25 de febrero de 2010, publicó el texto íntegro del fallo, es decir, el quinto día hábil siguiente al debate oral, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 eiusdem y el mismo fue interpuesto 02 de marzo de 2010, es decir, al tercer día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 180 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que la recurrente los encuadra en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de lo cual se desprende que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente estable la Ley especial para ejercer el recurso contra una sentencia dictada en audiencia oral.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÖ al ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 ejusdem, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Privada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, en su condición de Defensora del ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, con fundamento en el artículo 109 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 18 de febrero de 2010, y publicada en fecha 25 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ ciudadano LISANDRO JOSE VELIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8. 289. 455, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, además de la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día nueve (9) de abril de dos mil diez (2010) a las diez (10) de la mañana.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del condenado y con oficio diríjase a la Directora de la casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. TERESA JIMENEZ GIULIANI
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

NAA//RMT/TJ/ads/rmt.gtz
Asunto N°. CA-876-10-VCM