REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: GISELA MUGARRA RUIZ DE ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédula de identi¬dad número V-338.235.

ABOGADO ASISTENTE: NARCISO BOFFIL ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.640.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana GISELA MUGARRA RUIZ DE ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número V-338.235, debidamente asistida por el abogado NARCISO BOFFIL ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.640, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 189, Tomo 1, inserta en los Libros de Nacimientos del año 2009, llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic) “… le urge rectificar su partida de nacimiento (…) que es copia de su original que corre inserta bajo el Acta N° 189, Tomo 1, del 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil Alcaldía de Girardot Estado Aragua. Ahora bien en la partida antes mencionada se presenta o adolece del siguiente error: En la línea 23 y 24, de dicha Acta de Nacimiento dice: “Quien es hija de los ciudadanos ANTONIO MUGARRA, no es venezolano, si no español. Por lo que debería quedar redactado así: “Quien es hija de los ciudadanos ANTONIO MUGARRA y FLOR MARIA RUIZ, español y venezolana respectivamente”. Fundamento mi petición en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil (…) Asimismo quiero enfatizar que la misma corrección se debe hacer a la página siguiente del Acta de Nacimiento, a la altura de las líneas 5 y 6 (…) Por las circunstancias y razones explanadas en este libelo, ocurro ante su competente autoridad judicial del despacho a su digno cargo, para solicitar como en efecto solicito formalmente la rectificación del acta de nacimiento…”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de enero de 2010, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.

II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de nacimiento supra mencionada, la nacionalidad de su padre de la siguiente forma, a saber: “En la línea 23 y 24, de dicha Acta de Nacimiento dice: “Quien es hija de los ciudadanos ANTONIO MUGARRA y FLOR MARIA RUIZ, venezolanos y…” el error consiste en que el ciudadano ANTONIO MUGARRA, no es venezolano, si no español. Por lo que debería quedar redactado así: “Quien es hija de los ciudadanos ANTONIO MUGARRA y FLOR MARIA RUIZ, español y venezolana respectivamente”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, marcada con la letra “A”, cuya rectificación se pretende. 2) Copia manuscrita de Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO MUGARRA expedida por el Registro Civil de la Villa de Bilbao, España, bajo el N° 696, de fecha 26 de septiembre de 1991. 3) Copia del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO MUGARRA, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 12 de noviembre de 2009.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende la nacionalidad del padre de la solicitante, ciudadano ANTONIO MUGARRA, es española, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.

III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GISELA MUGARRA RUIZ DE ARRIOJAS antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 189, Tomo 1, del año 2009, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde dice “venezolanos” debe decir, “español y venezolana respectivamente”. En consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, . Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ______, ______.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

Exp. 12.12.221-10