REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ABDEL NASSER SAAB VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-5.103.584.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7.349.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ABDEL NASSER SAAB VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-5.103.584, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7.349, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 765, Tomo 6, Año 1982, asentada en los Libros de Matrimonio llevados por la antigua Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual acompañó mediante copias certificadas expedidas por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante que (sic) “En fecha 04 de diciembre del 1.982, contraje matrimonio civil con la ciudadana AURORA INSUA TAPIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.549.294 y de este domicilio, en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, por ante la Prefectura del Municipio Páez del mismo estado, como se evidencia de la copia fotostática que de la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, que acompaño marcada con la letra “A” y de l copia certificada emitida por el Registro Principal del Estado Aragua, que marcada con la letra “B”, anexo al presente escrito. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso, que la referida ACTA DE MATRIMONIO, adolece del siguiente error: En el texto de la referida acta, se identificó con la cédula de identidad N° 5.103.548, siendo, ello incorrecto, ya que el número correcto es 5.103.584, como se evidencia de los documentos que acompaño a la presente solicitud, a los fines de que sean tomados en cuenta por este tribunal, en la oportunidad de decidir, ahora bien, como quiera del error in comento, se derivan consecuencias en mis actos de la vida civil y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse distinta a mi persona, con la Rectificación que solicito, la cual consiste en reformar el número de mi cédula de identidad, de la siguiente manera: En lugar de decir 5.103.548, que aparece en dicha acta, suprimirlo y en su lugar identificarme con el verdadero y correcto número: 5.103.584, quedando el resto del texto intacto, como aparece en el acta in comento. De conformidad a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 462 y 501 del Código Civil vigente, de igual manera los preceptuado en la Ley sobre la Simplificación de los Actos de la Administración Pública aplicable, en cuanto se refiere a las copias que acompaño a la presente solicitud, tales como copias del Pasaporte, del Título Profesional de Profesor y constancias de estudios, acudo ante su competente autoridad para solicitar la Rectificación de la ACTA DE MATRIMONIO, en los términos señalados, y, que una vez, acordada mediante sentencia dictada por este tribunal, oficie a la Autoridad Civil correspondiente, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el Libro de ACTA DE MATRIMONIO”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación, debidamente recibida por la secretaria de despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se corrija de su acta de matrimonio, el respectivo número de cédula de identidad, donde dice “5.103.548” debe decir “5.103.584”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Aragua, cuya rectificación se desprende. 2) Copia Simple del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Aragua. 3) Copia simple del Pasaporte. 4) Copia simple de constancias de estudios. 5)
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende lo siguiente: que el número correcto de la cédula de identidad del solicitante es: “5.103.584” y no “5.103.548”, como se colocó erróneamente en el acta de matrimonio antes mencionada, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano ABDEL NASSER SAAB VILLALOBOS, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 765, Tomo 6, año 1982, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “5.103.548” debe decir, “5.103.584”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.151-09 /ME.-