REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: JENNIE MARTENS DE CAPOZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número V-8.038.211.

ABOGADO ASISTENTE: MARIENLI DEL VALLE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.128

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JENNIE MARTENS DE CAPOZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con las cédulas de identi¬dad número V-8.038.211, representada por la abogada MARIENLI DEL VALLE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.128, mediante la cual solicita, la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 1361, Tomo 8. llevados por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que, (sic) “Allí se identifica mi representada como JENNIE MARTENS SCHUK, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es JENNIE MARTENS SCHUH. La rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de la identificación personal de mi representada(…) cabe destacar que se hace imperante la necesidad de la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, toda vez que para fines consulares se requiere que el segundo apellido de mi representada este correctamente escrito, ya que de lo contrario no podrá optar para la nacionalidad Italiana por matrimonio, tramite éste que esta en proceso de realización”.




Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de matrimonio, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de matrimonio supra mencionada, el segundo apellido de la siguiente forma, a saber: donde se lee “JENNIE MARTENS SCHUK” debe leerse “JENNIE MARTENS SCHUH”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Certificado de Nacimiento, emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Republica de Chile. 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, que corre inserta en los libros de Matrimonios del año 1987, bajo el N° 1361, Tomo 8. 3) Copia simple de las
cédulas de identidad de la solicitante ciudadana JENNIE MARTENS DE CAPOZZI.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el segundo apellido correcto de la solicitante es, a saber: “SCHUH” y no SCHUK, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de matrimonio. Y, ASÍ SE DECLARA.


III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana JENNIE MARTENS DE CAPOZZI, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 1361, Tomo 8, del año 1987, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Crespo del Municipio Girardot, por lo que donde dice “SCHUK” debe decir, “SCHUH”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al y al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.




Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.145-09
dg.-