JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana ZOILA FONG MERCHAN, identificado con la cédula de identidad N° V-9.677.415, asistida por la abogada SUHAIL LOPEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.501, contra los ciudadanos GERVACIO GUEDEZ PARRA, en su calidad de Arrendatario y GIANPOLO GAIO, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador, identificados con las cédulas de identidad números V-3.911.621 y V-9.686.832, se inicia con demanda admitida en fecha 14 de julio de 2009, mediante el cual se ordenó la citación de los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente al que conste en autos la citación del ultimo de los demandados a cualquier hora de las fijadas en la tablilla para despachar (De 08:30 am., a 3:30 pm.).
En fecha 29 de julio de 2009, se libraron las compulsas ordenadas.
En fecha 18 de septiembre de 2009, se ordena librar cartel de citación mediante lo dispuesto en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se designa defensor Ad-Litem.
En fecha 09 de febrero de 2010, las partes consignan transacción, la cual suscribieron en los siguientes términos:

“…Primero: EL DEMANDADAO, ofrece entregar el inmueble que le fue arrendado, mediante el contrato que se encuentra anexo al libelo de la demanda, es decir, un inmueble ubicado en el conjunto Residencial Jardines Aloha, Edificio Hawaii, piso 15, apartamento N°15-A, Urbanización Parque Aragua, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, para el mismo día de hoy 22 de diciembre de 2009, el cual se encuentra solvente con todos los servicios públicos y privados que se le prestan, especialmente: condominio, gas y electricidad; así como, totalmente libre de personas y cosas, y en las mismas buenas y perfectas condiciones en que lo recibió igualmente recibe un juego de llaves del mencionado apartamento. Segundo: LA DEMANDANTE, acepta el ofrecimiento indicado en la Cláusula precedente por el demandado, por consecuencia recibo en este mismo acto el inmueble objeto del presente litigio, es decir, un inmueble ubicado en el conjunto Residencial Jardines Aloha, Edificio Hawaii, piso 15-A, urbanización Parque Aragua, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, recibo igualmente todas y cada una de las solvencias al día, de todos los servicios descrito del mencionado apartamento, igualmente dejo expresa constancia que recibo el apartamento en perfectas condiciones de habitualidad, y recibo igualmente el juego de llaves del apartamento. Tercero: LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, en vista la exposiciones anteriores, aceptan la proposición formulada en todos y cada uno de los términos expuestos. Cuarta: Ambas partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubieran ocurrido de haber tenido que continuar con el presente procedimiento y es por lo que han celebrado la presente transacción, con la cual ponen fin a la relación contractual arrendaticia que existía entre las parte, sirviendo este documento de suficiente finiquito extendido por LA DEMANDANTE a favor de EL DEMANDADO y AL FIADOR SOLIDIARIO y PRINCIPAL PAGADOR, ciudadano GIANPAOLO GIAO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.686.832, y viceversa. Ambas partes convienen en renunciar, sin reserva alguna, a cualquier acción civil, penal, mercantil, administrativa o derecho alguno que ejercitar el uno en contra del otro, salvos los que pudieran derivarse de la presente transacción, que le pone fin al presente procedimiento. Asimismo convienen que cada una de las partes pagara los costos y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. QUINTA: Ambas partes reconocen y aceptan de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCIÓN tiene a todos los efectos legales y convienen someter ésta, a la homologación o aprobación del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier asunto relativo con los mismos a los que mediante la presente TRANSACCIÓN se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados.”

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la práctica de la medida de secuestro efectuada por el Tribunal Ejecutor de Medidas.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana ZOILA FONG MERCHAN, contra los ciudadanos GERVACIO GUEDEZ PARRA, en su calidad de Arrendatario y GIANPOLO GAIO, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Exp. N° 11.982-09
dg.-