REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ALICIA DE LOURDES CASANOVA DE PANTIN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-2.751.967

ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.733.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ALICIA DE LOURDES CASANOVA DE PANTIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la Cédula de Identi¬dad Nro. V-2.751.967, debidamente asistida por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PERÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 421, folio vuelto número 11 de los Libros de Nacimientos, llevados por Prefectura Páez del Distrito Girardot actualmente Municipio Girardot del Estado Aragua Alega en su petición, que (sic) “Acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar, previo análisis minucioso y sumarial, la corrección del error material cometido en el Acta de Nacimiento de mi persona, el cual por error involuntario de trascripción me fue colocado como primer nombre “ALICE”, siendo el correcto, real, usado y por mi conocidos desde mi nacimiento el de “ALICIA”. En efecto ciudadano Juez, consta en mi Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 421 folio vuelto Número 11 de los Libros de nacimientos llevados en ese entonces por el Jefe Civil del Distrito Girardot del estado Aragua, que para el momento de mi presentación por ante la autoridad competente, se erró materialmente mi primer nombre, el cual fue equivocación de trascripción se me colocó “ALICE DE LOURDES”, siendo autentico, real y correcto el de “ALICIA DE LOURDES”. Consigno en éste acto copia simple previa su cotejo y verificación con su original por Secretaria y devolución de éste mismo, certificación de la mencionada Acta de Nacimiento inscrita bajo el Nro 421 folio vuelto Número 11 de los Libros de Nacimientos llevados en ese entonces por el Jefe Civil del Distrito Girardot del Estado Aragua, expedida por la hoy autoridad competente. Prueba de lo antes referido ciudadano Jurisdicente, respecto a la fama, trato y estado que siempre he mantenido y he sido conocida desde mi nacimiento es mi identidad acreditada en todos y cada uno de mis documentos personales de identidad, tal como es Cédula de Identidad, Pasaporte y Registro de Información Fiscal (R.I.F) emanado por las autoridades competentes nacionales, y cuya copia anexo en éste acto a los fines legales consiguientes. Demostrado así error material y los hechos y derechos que ameritan la corrección de mi partida de nacimiento, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de que se proceda sumariamente y sin más trámites que el conocimiento de causa de parte de éste Jurisdicente a decretar la corrección de mi respectiva partida de nacimiento cuyos datos antes fueron explanados.”
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2009, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente recibida por la secretaria de despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en la Partida de Nacimiento presentada por la solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 ejusdem, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrijan en el acta de nacimiento supra mencionada, su primer nombre de la siguiente forma, a saber “ALICE”, por el de “ALICIA”, tal y como se lee en el acta.
Para este tipo de rectificación, la solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por él denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, la solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado, que corre en los libros de Nacimientos de dicha Prefectura del año 1.941, bajo el N° 421 folio vuelto N° 11. 2) Copias Simples de los siguientes documentos de la ciudadana ALICIA DE LOURDES CASANOVA DE PANTIN: cédula de identidad, pasaporte y Registro de Información Fiscal (R.I.F).
Se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Ahora bien, revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el primer nombre correcto de la solicitante es, a saber “ALICIA” y no “ALICE”, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, ciudadana ALICIA DE LOURDES CASANOVA DE PANTIN antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre en los libros de Nacimientos de dicha Prefectura del año 1.941, bajo el N° 421 folio vuelto N° 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice “ALICE” debe decir, “ALICIA”. En consecuencia se ordena oficiar A LA Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio al organismo correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 22 de marzo de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.- LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp N° 12.060-09.-
NC/ME.-