REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,
199° y 150°
Por presentada la anterior solicitud por los ciudadanos MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ESTABA y NEFERTITI DAULABANT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédula de identidad Nros. V-15.532.693 y V-17.367.877, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.131, se le da entrada a la misma. Leído la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ ESTABA y NEFERTITI DAULABANT RIVAS, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante El Registro Civil del Girardot del Estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 9, Tomo IV, Año 2009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ____________ horas de la ________, se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ