REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE ALVAREZ HERRERA y FRANCIA ISABEL MATUTE SALAZAR, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.034.662 y V-7.183.769, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ROMER ANGEL MUÑOZ CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.017.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.208-09
SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 10 de noviembre de 2009, los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ HERRERA y FRANCIA ISABEL MATUTE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.034.662 y V-7.183.769, respectivamente, asistidos por el abogado ROMER ANGEL MUÑOZ CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.017, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 10 de marzo de 1.982; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua, bajo el Nº 03, Folio 5, Año 1.982. Fijando su último domicilio conyugal en la Urb. La Esperanza, Primera Avenida, N° 30, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que desde diciembre de 1998, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (2) hijos los cuales son mayores de edad, FRANCIA ISABEL ALVAREZ MATUTE y EDUARDO ENRIQUE ALVAREZ MATUTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.611.987 y V-19.607.847 respectivamente. Y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.


MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Enero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 25 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA. Fiscal Décima Tercero (13°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha el 10 de marzo de 1.982, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante del folio 05 al folio 09. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ HERRERA y FRANCIA ISABEL MATUTE SALAZAR. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALVAREZ HERRERA y FRANCIA ISABEL MATUTE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad N° V-6.034.662 y V-7.183.769, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua, en fecha 10 de marzo de 1.982, según se evidencia de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 03, Folio 05, Año 1.982 de los libros de matrimonios llevados por la Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.208-09
NC/ME.-