REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,
199° y 151°
Por presentado el anterior escrito constante de siete (07) folios útiles y anexos constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, por los ciudadanos, AIDA ROMERO DE BAUTISTA, VICTOR MANUEL SULVARAN, WILLIAMS ARTURO TERAN RAMIREZ y JUAN BAUTISTA MALAVE NUÑEZ, identificado con las cédulas de identidad N° V-13.638.741, 9.877.285, 9.598.170 y 4.419.597 respectivamente, representados judicialmente por el abogado NELSON JOSÉ LIRA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.432, contentivo de la formalización del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, así como la copia del caso de autos, el Tribunal con vista al recurso interpuesto por los referidos ciudadanos, contra el Acto Administrativo dictado por El Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico, de fecha 27 de agosto de 2009, désele entrada y regístrese su ingreso en los libros respectivos. Admítase cuanto ha lugar en derecho, en conformidad con lo establecido en el Articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En tal sentido, y, a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, y, como quiera que dicha solicitud pertenece a una materia especial, lo que conlleva a éste Tribunal declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que siga conociendo de la presente causa.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°_______________, se libró oficio bajo el N°_____________10; y siendo las _____________horas de la ___________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
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