JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sigue la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE C.A., representada legalmente por su Presidente ciudadano ANTONIO MARCELINO ABREU DE SOUSA, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.262.437, judicialmente representado por los abogados EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ y SAIRÍ ELISA MONTAÑO QUINTERO, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.621, 51.407 y 100.941, contra la Sociedad Mercantil “FERRESYS, C.A.,” representada legalmente por los ciudadanos MANUEL CARVALLO GÓMEZ, CESAR FERNANDO CARVALLO GÓMEZ, CESAR UBALDO CARVALLO DELGADO y MOREIXA MORELLY CARVALLO GÓMEZ, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-13.862.045, V-12.122.036, V-2.258.309 y V-12.002.073, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 15 de enero de 2010, mediante la cual se ordena Intimar al demandado en la persona de cualquiera de sus representantes legales, para que apercibido de ejecución comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que cancele o acredite haber cancelado las sumas de dinero indicadas en el libelo de la demanda.
Finalmente, en fecha 03 de febrero de 2009, comparece el ciudadano LUÍS MANUEL CARVALLO GÓMEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.862.045, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “FERRESYS, C.A.,”, judicialmente asistido por la abogada SUSANA TRUANT GNOATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.062, en su carácter de parte demandada de autos, y conjuntamente con el ciudadano ANTONIO MARCELINO ABREU DE SOUSA, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.262.437, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE C.A., judicialmente representado por el abogado CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.407, en su carácter de parte demandante en el juicio, mediante diligencia celebran transacción estableciendo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El ciudadano LUÍS MANUEL CARVALLO GÓMEZ, supra identificado en nombre de su representada se da por intimado, renuncia al término de la comparecencia y propone a la parte actora a los fines de evitar mayores gastos, lo siguiente: A)- En cancelarle la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.893,94) como monto total de todas y cada una de las obligaciones suscritas por mi representada, las cuales serán pagadas de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 10.580,00), según Cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el Nro 40064832, de fecha tres (03) de Febrero de 2.010 y la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00) según Cheque librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, signado con el Nro 48556832, de fecha Tres (03) de Febrero de 2.010, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 4.420,00) mediante la dación en pago de DOSCIENTOS SESENTA (260) SACOS DE CEMENTO, a razón de DIECISIETE BOLÍVARES (17,00) cada uno, los cuales serán entregados en el transcurso del día de hoy, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 4.420,00) mediante la dación en pago de DOSCIENTOS SESENTA (260) SACOS DE CEMENTO, a razón de DIECISIETE BOLÍVARES (BS. 17,00) cada uno, los cuales serán entregados a la parte actora el día Martes, Nueve (09) de Febrero de 2.010, previo acuse de recibo de los mismos y la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 9.473,94) el día Viernes, Doce (12) de Febrero de 2.010. B)- Que una vez cumplida con las obligaciones que por el presente documento asume la parte demandada, se sirva solicitarle al Tribunal se le haga entrega de todos y cada uno de los instrumentos cambiarios que dieron origen a la acción intentada los cuales cursan en las actas procesales. C)- Se mantenga la medida de Embargo Preventivo decretada hasta tanto no se le haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas por la accionada en la presente transacción. Visto lo anteriormente expuesto, el representante de la parte actora Ciudadano ANTONIO MARCELINO ABREU DE SOUSA supra identificado, expone: acepto en todas y cada una de sus partes la proposición efectuada por el representante legal de la parte accionada y declaro recibir en este acto la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 21.580,00) en la forma antes descrita, así como los primeros DOSCIENTOS SESENTA (260) SACOS DE CEMENTOS antes aludidos. SEGUNDO: Ambas partes reconocemos y aceptamos el carácter de Cosa Juzgada de la presente Transacción y nos comprometemos bien sea conjuntamente y/o separadamente a consignar a los efectos legales correspondientes la presente transacción por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Pedimos a este Tribunal de conformidad con el Artículo: 256 del Código de Procedimiento Civil se sirva impartir la Homologación de la presente Transacción y una vez homologada se sirva expedirnos dos (02) copias certificadas de la presente transacción y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto la parte accionada haya dado fiel cumplimiento a todas las obligaciones asumidas”.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Cobro de Bolívares Vía Intimación, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandada se encuentra presente en el acto, asistida judicialmente de abogada de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandante se encuentra presente en el acto judicialmente representado por su apoderado judicial abogado Carlos Rafael Cuba Díaz, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación, sigue la Sociedad Mercantil FERRETERÍA Y MATERIALES SAN ONOFRE C.A., contra la Sociedad Mercantil “FERRESYS, C.A”. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.233-10
NC/MA/jcqg.-
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