JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana MONTSERRAT DEL PILAR RUILOVA CAMI, identificada con la cédula de identidad Nº E-925.188, judicialmente representada por los abogados OMAIRA GUERRERO QUINTERO, LUÍS ABREU GUERRERO y ORLANDO PACHECO PADRÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.699, 137.823 y 41.699 respectivamente, contra el ciudadano JUAN EULOGIO PAZ Y MIÑO FORTTY, identificado con la cédula de identidad número V-4.590.106, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Posteriormente, la co-apoderada judicial de la parte actora mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2009, reforma la demanda, siendo proveída la misma mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2009.
Finalmente, en fecha 08 de febrero de 2010, comparece el ciudadano JUAN EULOGIO PAZ Y MIÑO FORTTY, identificado con la cédula de identidad Nº V-4.590.106, judicialmente asistido por el abogado JOSÉ LAURENCIO LÓPEZ FORTTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.668, en su carácter de parte demandada de autos, y conjuntamente con el abogado LUÍS ABREU GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.823, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el juicio, mediante diligencia celebran transacción estableciendo las siguientes cláusulas:
Primero: La parte demandada se compromete a entregar el inmueble objeto de este Juicio, en las mismas condiciones de higiene y mantenimiento en que lo recibió. La fecha de entrega será el día 11 de febrero del 2010. Segundo: La parte demandada entrega los pagos al día de los servicios públicos y condominio, y cualquier otro que corresponda por uso del inmueble. Tercero: La parte demandada se obliga a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales por concepto de Honorarios Profesionales por un monto de Cinco Mil Quinientos Bolívares (5.500,00Bs), el pago se verificará por depósito Bancario mensual a la cuenta corriente cuyo número se consignará a continuación 01340153501533052920 del Banco Banesco a nombre del Abogado Luís Abreu Guerrero, antes identificado. Cuarto: La entrega del inmueble, el pago de Quince días del mes
de Febrero, así como los recibos de pago por concepto de servicios públicos y condominio se hará el día jueves 11 de Febrero del 2010 a las Dos post meridiem (2.pm) en el inmueble objeto de este Juicio. Quinta: El retardo en la entrega será penalizado con Cien Bolívares por día de retardo. Sexta: Solicitamos al tribunal no archive el presente expediente hasta que conste en el mismo Acta de Entrega Formal”.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la diligencia suscrita ante el Tribunal.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte demandada se encuentra presente en el acto, asistida judicialmente de abogado de su confianza, por lo que considera este Tribunal que quien actúa goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; encontrándose lleno el extremo in comento, así mismo, la parte demandante se encuentra judicialmente representada por su apoderado judicial abogado LUÍS ABREU GUERRERO, a quien la demandante le ha otorgado facultades expresas para transigir y disponer de sus derechos en litigio sin limitación alguna, tal y como se evidencia de poder apud acta que riela inserto al folio diecisiete (17) del cuaderno principal del presente expediente, por lo que considera este Tribunal que quien actúa en nombre de
la demandante goza de legitimidad para realizar la transacción que nos ocupa; por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana MONTSERRAT DEL PILAR RUILOVA CAMI, contra el ciudadano JUAN EULOGIO PAZ Y MIÑO FORTTY. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.127-09
NC/MA/jcqg.-
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