JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, identificada con la cédula de identidad número V-9.954.949, en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil Administradora Tu Inmueble C.A., y cesionaria de los derechos otorgados por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ZARRAMERA MORALES, judicialmente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.971, contra el ciudadano RENE JESÚS BERMÚDEZ CASTILLO, identificado con la cédula de identidad número V-7.194.923, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra; y en fecha 07 de diciembre de 2009, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, sin firmar por la parte demandada.
En fecha 15 de diciembre de 2009, la parte demandante mediante diligencia solicita la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; la cual fu acordada mediante auto de fecha 11 de enero de 2010.
En fecha 15 de enero de 2010, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas se deja constancia que ninguna de las partes hicieron uso de tal derecho.
Finalmente, en fecha 08 de febrero de 2010, se llevó a cabo acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA y RENE JESÚS BERMÚDEZ CASTILLO, judicialmente asistidos por los abogados CARLOS ALBERTO
TAYLHARDAT y GREIDHY VANESA QUINTANA MÁRQUEZ, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.971 y 131.672, y después de haber oído las razones de conveniencia para ir a la conciliación, la parte accionada ciudadana NINOSKA JASMÍN REJÓN GARCÉS expuso: “Yo estoy de acuerdo en virtud de estar vencida la Opción de Compra venta la cual no se llevo a cabo y me comprometo a entregar el inmueble en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha, y haré entrega de las llaves del inmueble a la inmobiliaria la cual se encuentra representada por la parte demandante, así mismo, vencido como se encuentra los cánones de arrendamiento en este acto me comprometo y doy como parte de pago los cinco mil(Bs. 5.000,00) Bolívares que restaron del Contrato de Opción de Compra Venta como cláusula penal, por lo que queda restando la cantidad de cuatro mil doscientos Bolívares (Bs. 4.200,00) para con ello completar los nueve mil doscientos Bolívares (Bs. 9.200,00) por los cuales he sido demandado, mas los noventa días que se me están dando en este acto para entregar el inmueble” En este estado la parte demandante, antes identificada, hace uso de la palabra y expone: “Acepto el convenimiento de la parte demandada y le manifiesto que si se materializa la entrega del inmueble en el lapso de sesenta días (60) contados a partir de la presente fecha, la deuda pendiente será reducida a la mitad.”
Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por desalojo, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que son las mismas partes quienes actúan en su nombre, debidamente asistidas de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la conciliación celebrada entre las partes. Y
Así Se Declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana BERTHA ZULAY BRITO GUEVARA, contra el ciudadano RENE JESÚS BERMÚDEZ CASTILLO. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las ___________horas de_____________ se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 12158-09
NC/MA/jcqg.-
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