REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,
199° y 151°
Por presentado el anterior escrito constante de diez (10) folios útiles y sus anexos, por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ASER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 58, Tomo 183-B, de fecha 05 de marzo de 1986, siendo su ultima reforma estatutaria por cambio de su denominación social original registrada en fecha 29 de Octubre de 2007, bajo el Nº 02, Tomo 66-A, representada judicialmente por los abogados RITA ELISA DAZA FLORES y ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.546 y 101.282, respectivamente, contentivo de la formalización del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, así como la copia del caso de autos, el Tribunal con vista al recurso interpuesto por la referida Sociedad Mercantil, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa proferida por la Inspectoria del Trabajo de esta Ciudad de Maracay, de fecha 24 de Diciembre del año 2009, en el expediente N° 043-2009-01-04136, relacionado con el Procedimiento Administrativo Laboral de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. désele entrada y regístrese su ingreso en los libros respectivos. Admítase cuanto ha lugar en derecho, en conformidad con lo establecido en el Articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En tal sentido, y, a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, y, como quiera que dicha solicitud pertenece a una materia especial, lo que conlleva a éste Tribunal declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, en conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que siga conociendo de la presente causa.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°_______________, se libró oficio bajo el N°_____________10; y siendo las _____________horas de la ___________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
Exp.__________
dg.-
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