REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: SALSADE LEON PERÉZ y AMERICA COROMOTO GARCÍA LANDAETA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-775.776 y V-2.519.768 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN QUERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.180.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.141-09
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 23 de octubre de 2009, los ciudadanos SALSADE LEÓN PERÉZ Y AMERICA COROMOTO GARCÍA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-775.776 y V-2.519.768 respectivamente, judicialmente asistidos por el abogado JOSÉ RAMÓN QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.180, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 14 de noviembre de 1.990, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 655, Tomo 4, Año 1.990. Fijando su último domicilio conyugal en el Callejón Ojo de Agua, El Castaño, Maracay, Estado Aragua.
Que durante unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos.
Que desde el día 15 de Abril 1.999, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo así la convivencia en común.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 25 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA. Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de noviembre de 1.990, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio 03. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SALSADE LEÓN PERÉZ y AMERICA COROMOTO GARCÍA LANDAETA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, SALSADE LEÓN PEREZ Y AMERICA COROMOTO GARCIA LANDAETA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-775.776 y V-2.519.768 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1.990, según se evidencia Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 655, Tomo 4, Año 1.990, de los libros de matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 09 de marzo de 2010 Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.141-09
NC/ME/