REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8836-09

SOLICITANTES: FREDDY ENRIQUE RIVERA MATEUS y GLADYS BRETO DE RIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.388.499 y V-4.561.831, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA TERESA ESAA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.973.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Que se dio inició estas actuaciones, por escrito presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Treinta ( 30 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós ( 22 ) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Cinco ( 1.975 ),por ante el Registro Civil de Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, siendo su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Igualmente alegan que suspendieron la vida en común por más de Veinticinco ( 25 ) años, es por lo que decidieron divorciarse.
Ahora bien, para quien Juzga a dictar Sentencia con las siguientes consideraciones:




- I -

Se observa de las actas que dieron inicio a estas actuaciones, que se dio cumplimiento a los trámites legales señalados, tal como consta en auto de admisión en fecha Diecisiete ( 17 ) de Noviembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), ordenándose la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público la cual fue recibida por su Secretaria, tal como lo hizo constar el Alguacil de este Juzgado a través de diligencia inserta al folio 8.
Notificada como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Cuatro ( 04 ) de Febrero de de Dos Mil Diez ( 2010 ), según consta a los folios 08 y 09, y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual prevé:

“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

- II -