REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8850-09

SOLICITANTES: LEONORA JOSEFINA LADERA y WILLIAM YELKAR SOLORZANO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.689.922 y V-7.258.493 respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS RAFAEL ESQUEDA SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.687.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Con vista a la presente solicitud presentada en este Tribunal por Distribución en fecha Dieciséis ( 16 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente.
Alegan los SOLICITANTES, que en fecha Dos ( 02 ) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete ( 1.997 ) contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil por ante la Prefectura José Antonio Páez, Maracay, Estado Aragua.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijo ni adquirieron bienes de fortuna.
Igual dicen, que desde el Diecinueve ( 19 ) de Noviembre de Dos Mil uno ( 2.001 ) se separaron, no teniendo vida en común, encontrándose los hechos descritos que se encuentran contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.



Vencidos los lapsos establecidos en la presente actuación, pasa este Juzgado a decidir la misma con las siguientes consideraciones:

- I -
Vista las presentes actas que dieron inicio a estas actuaciones este
Juzgado observa: Que se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, y que en fecha Once ( 11 ) se ordenó la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, tal como consta al folio 5 de estas actuaciones.
Notificada como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Veintisiete ( 27 ) de Enero de Dos Mil Diez ( 2.010 ) según consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, inserta al folio 7, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual prevé:

“…Omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

- II -