REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 03 de marzo de 2010.-
199° y 150°
EXP.8941-10
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LIVIS DAYLUZ CHIRINOS CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.568.744, asistida por el abogado HERNAN VERNAEZ, inpreabogado N° 132.079. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LIVIS DAYLUZ CHIRINOS CABRERA, ya identificada, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre Cagua, Estado Aragua, signada con el Nº 801, tomo único, año 1.976.-
El error denunciado consiste en que al asentar en el acta de nacimiento el nombre de su madre, se incurrió en el error de asentar “BETIS MARIA” siendo lo correcto “MARIA BATITZA” para tal efecto probatorio la solicitante consignó: partidas de nacimiento en original, así como copia de la cédula de identidad. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,