REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 
ESTADO ARAGUA
 
 
EXPEDIENTE   Nº   8873-10
 
SOLICITANTES: FLORIS  YASMIN  JIMENEZ  CASTILLO  y  FREDDY  RICHARD  GONZALEZ  FARFAN,    mayores  de edad,    titulares   de las cédulas de identidad No. V-7.248.693  y V-7.222.112  respectivamente, asistidos por  la   Abogada  MARISOL  COLMENARES  RUIZ, inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  80.029.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 
 	Que el escrito que inició estas actuaciones,  fue presentado en este Tribunal por  Distribución  en    fecha   Nueve  ( 09 )    de   Diciembre  de Dos Mil Nueve  ( 2.009 ) y admitida en fecha   25-01-2010, por los  ciudadanos FLORIS  YASMIN  JIMENEZ  CASTILLO  y  FREDDY  RICHARD  GONZALEZ  FARFAN,    mayores  de edad,    titulares   de las cédulas de identidad No. V-7.248.693  y V-7.222.112  respectivamente   por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco  ( 05 ) años están separados, y  que  de  la  unión conyugal   procrearon  Dos  (02)  hijos.-
 
              Este Juzgado pasa a decir la misma con las siguientes  consideraciones: 
 
 
 
-   I   -
 
                                                      
 
             En   éste procedimiento se le ha dado  cumplimiento a los trámites legales señalados,  en  fecha   veintisiete  ( 27 ) de    Enero  de    Dos  Mil  Diez  ( 2010 ), se   ordenó   la notificación de la Fiscal del Ministerio Público,  ( folio 16 ). 
 
Notificada en fecha  02  de    Febrero   del  2010, como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA,  según consta  a los   folios 08  y  09,  y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días  de despacho siguientes a  su notificación, y no ha  comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual prevé:
 
	“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere  oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará  el divorcio en la duodécima  siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
 
              
 
                                                        -   II  -
 
 
              
 
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