REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 
ESTADO ARAGUA
 
 
EXPEDIENTE   Nº   8890-10
 
SOLICITANTES: CARRILLO  TORREALBA  NANCY  ROSELIA y SARRIA  JESUS RAMON,  mayores  de edad,    titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-9.688.402 y V-3.202.554  respectivamente, asistidos por  el Abogado  ARNALDO AVENDAÑO, inscrito  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  34.733.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 
 	Que el escrito que inició estas actuaciones,  fue presentado en este Tribunal por  Distribución  en    fecha   treinta  ( 30 )    de    Noviembre de Dos Mil Nueve  ( 2.009 ) y admitida en fecha   27-01-2010, por los  ciudadanos   CARRILLO  TORREALBA  NANCY  ROSELIA y  SARRIA  JESUS  RAMON,    titulares   de las cédulas de identidad Nos. V-9.688.402 Y  v-3.202.554   respectivamente,   por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Cinco  ( 05 ) años están separados, y  que  de  la  unión conyugal  no  procrearon  hijos.-
 
              Este Juzgado pasa a decir la misma con las siguientes  consideraciones: 
 
 
-   I   -
 
                                                      
 
             En   éste procedimiento se le ha dado  cumplimiento a los trámites legales señalados,  en  fecha   veintisiete  ( 27 ) de    Enero  de    Dos  Mil  Diez  ( 2010 ), se   ordenó   la notificación de la Fiscal del Ministerio Público,  ( folio 07 ). 
 
Notificada en fecha  02  de    Febrero   del  2010, como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA,  según consta  a los   folios 08  y  09,  y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días  de despacho siguientes a  su notificación, y no ha  comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual prevé:
 
	“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere  oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará  el divorcio en la duodécima  siguiente a la comparecencia de los interesados…”.
 
              
 
                                                        -   II  -
 
 
             
 
 
 
 
 
 
 
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