REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8838-09

SOLICITANTES: NORMA JOSEFINA VALLADARES y OSCAR JOSE OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.231.993 y V-7.203.164, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIANNE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.539.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Primero ( 01 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Aragua, en fecha Seis ( 06 ) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Nueve ( 1.979 ), siendo su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Así mismo dicen que procrearon una hija, que nació el Treinta y Uno ( 31 ) de Julio de Mil Novecientos Ochenta ( 1.980 ), quien es mayor de edad.
Ahora bien, para quien Juzga a dictar Sentencia con las siguientes consideraciones:




- I -

Se observa de las actas que dieron inicio a estas actuaciones, que se dio cumplimiento a los trámites legales señalados, tal como consta en auto de admisión en fecha Diecisiete ( 17 ) de Diciembre de Dos Mil Nueve ( 2009 ), ordenándose la notificación a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la cual fue recibida por la Secretaria tal como dejó constancia el Alguacil de este Juzgado en diligencia que riela al folio 8.
Notificada como quedó la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Dos ( 02 ) de Febrero de de Dos Mil Diez ( 2010 ), según consta a los folios 08 y 09, y, por cuanto han transcurrido los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y no ha comparecido, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil , el cual prevé:

“…omissis…si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

- II -