REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ELADIA CEDEÑO PLESSMANN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.275.613
PARTE DEMANDADA: MOUSTAFA AZZI MUSTAFA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.765.554, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO Y DELIA OSODRIO, Venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 99.542 y 4.282 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 10.178
En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana Eladia Cedeño Plessman, antes identificada, asistida por la abogada Delia Osorio, y estampo diligencia mediante el cual desistió del presente proceso, y solicitó en la misma la devolución de los originales consignados. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
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