REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JOSE AVELINO AVILA ROMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.237.585, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: YARISSE AYARIS NUÑEZ VAZQUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.674.040.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL NUÑEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.416.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP. 9201.-
En fecha 22 de Febrero de 2010, fue recibida Comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, por cuanto en fecha 09 de Febrero de 2010, durante la Entrega Material las partes celebraron Convencimiento, y quedando la misma agregada en la presente fecha.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”