REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: PRIETO SPINELLI MARTINO y CONCETTA D´ERRICO AMENTA, Venezolanos el primero, Italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.691.838 y E-869.610, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HERMES ARAUJO FRANCO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NORA DÍAZ VERA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.265.243 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.846
MOTIVO: DESALOJO
EXP No. 9927
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 22 de Mayo de 2009, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.
En fecha 05 de Junio de 2009, la parte actora retira la respectiva compulsa, a los fines de realizar la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Octubre de 2009, fue recibida comisión emanada del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, debidamente cumplida, y agregada a los autos en fecha 13-10-2009.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, la parte actora solicita se nombre defensor Ad Litem.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, de designa como Defensor Judicial.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, el Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial.
Notificado, juramentado y citado el Defensor Judicial en fecha 08 de Diciembre de 2009 consignó escrito de contestación.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, la parte actora, a través del Apoderado Judicial, consigna escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 15-12-2009.
En fecha 07 de Enero de 2010, se evacuan las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO MARIA TORREALBA y ÁNGEL LUÍS RODRIGUEZ MEDORIS, pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 08 de Enero de 2010, fue practicada la Inspección Judicial, prueba promovida por la parte actora.
En fecha 11 de Enero de 2010, el Defensor judicial consigna escrito de pruebas, admitidas en la misma fecha.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el Apoderado de la parte actora en su libelo de demanda: Que consta de documento privado suscrito con la ciudadana NORA DÍAZ VERA, que dieron en arrendamiento un local para oficina, ubicado en la planta bajas, Calle Sánchez Carrero Norte, N° 18, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cubículo de oficina es parte del inmueble conformado por una casa alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Maria Michelena de Rodriguez; SUR: inmueble propiedad de la sucesión Manuel Masso y Teotiste Álvarez de Mazzo; ESTE: Con inmueble de Pedro Alí Morales y OESTE: Su frente, Calle Sánchez Carrero. Que el plazo estipulado fue de seis (06) meses no prorrogables, que van desde el 16 de Mayo del 2005 al 16 de Noviembre del 2005, el cual se volvió indeterminado porque las partes después de vencido el mismo continuaron se ejecución, pues la arrendataria continuó pagando el canon arrendaticio convenido y los arrendadores continuaron percibiendo el pago sin objeción de ninguna clase. Que el canon de arrendamiento estipulado fue de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), pero que la arrendataria pagó hasta el 16 de Diciembre del 2007, y desde el 16 de Enero de 2008, inclusive, y hasta la presente fecha presenta un atraso en el pago de cañones de arrendamiento de 16 mensualidades. Que han agotado todos los medios amistosos para que la arrendataria cancele las mensualidades vencidas y entregue el inmueble. Fundamenta la presenta demanda en los Artículos 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el 1264 del Código Civil.

ALEGATOS DEL DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte el Defensor Judicial, en representación de la parte demandada en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice todos los hechos sustentatorios en cuestión alegados por la parte actora, por lo que rechaza formalmente a las solicitudes, pretensiones y peticiones contenidas en el escrito de libelo relativas a los conceptos demandados. Que refuta los planteamientos expuestos por la parte actora en la presente causa y pide sea considerado y valorado por el tribunal en la definitiva.

DE LAS PRUEBAS.
La parte actora promovió:
1) Original del Contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes, (folios 6 al 8).
2) Testimoniales de los ciudadanos ANTONIO MARIA TORREALBA y ÁNGEL LUÍS RODRIGUEZ MEDORIS, (folios 51 al 55)
3) Inspección Judicial, practicada por ante este Juzgado tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, (folios 56 y 57)
La parte demandada no promovió pruebas
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Cursa a los folios 06 y 07 original de instrumento privado contentivo de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue desconocido, por lo que es valorado, quedando así plenamente demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.
Respecto a la insolvencia en los cánones de arrendamiento a partir de mes de enero de 2008 se constata que no hay en autos elementos probatorios que analizar respecto a ese hecho, pues la inspección y los testimoniales evidentemente nada arrojan al respecto. De tal manera que habiendo quedado plenamente demostrada la relación arrendaticia sin que se acreditara fehacientemente el pago o hecho extintivo alguno, la acción por desalojo debe prosperar según lo previsto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.160, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil.