REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio SISTEMAS Y EQUIPOS SISTEQUIPOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 41 Tomo 612-B en fecha 17 de Marzo de 1994, siendo su ultima modificación según consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 09, Tomo 67-A en fecha 13 de Noviembre de 2006.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CORPORACION SYSTELNET O.G., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de Junio 2004, bajo el N° 59 Tomo 31-A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMINA BELLO PALOMARES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.935.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE OCANDO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.312.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 10099
En fecha 09 Diciembre de 2009, durante la práctica de la medida de embargo comparecieron las partes y celebraron la transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”