REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: AUXILIA FAJARDA DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.188.328 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERDINANDO TOMMASO y LUÍS TOMMASO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.516 y 114.427, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FLORENCIO RAMÓN ROJAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.159 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROMERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.846
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXP No.: 9840
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 28 de Enero de 2009, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.
En fecha 13 de Febrero de 2009 se decretó medida de secuestro, la cual fue practicada el 02 de Abril de 2009.
En fecha 20 de Abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consigna Recibo de Citación, sin la firma del ciudadano Florencio Ramón Rojas, por cuanto le fue imposible localizarlo.
En fecha 27 de Abril de 2009, el tribunal acordó citación por carteles.
En fecha 03 de Junio de 2009, la parte actora consignó carteles de citación publicados en prensa.
En fecha 16 de Junio de 2009, la secretaria dejó constancia de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Julio de 2009, la parte actora solicita se nombre defensor Ad Litem.
En fecha 21 de Julio de 2009, de designa Defensor Judicial.
Una vez notificado, juramentado y citado el Defensor Judicial en fecha 18 de Enero de 2009, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28 de Enero de 2010, la parte actora consigna escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 02-02-2010.
En fecha 02 de Febrero de 2010, El Defensor Judicial consigna escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 02-02-2010.
En fecha 10 de Febrero de 2010, es Diferida la sentencia a dictarse en la fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en su libelo de demanda: Que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano FLORENCIO RAMÓN ROJAS, según contrato notariado en fecha 18 de Agosto de 2006, sobre un inmueble constituido por la planta baja de una casa ubicada en un inmueble de mayor extensión, situado en la Calle Negro Primero, Las Flores, Sector La Romana N° 87, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que el plazo de duración convencional del contrato fue de u (01) año, no prorrogable, contado a partir del día 15 de Junio del 2005, sin necesidad de desahucio. Que el arrendatario declara en la Cláusula Séptima del referido contrato, recibir el inmueble arrendado en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Asimismo la Cláusula Décima Tercera del aludido contrato que la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas será suficiente para que la arrendadora pueda ejercer las acciones legales pertinentes y pueda exigir la inmediata desocupación. Que llegado el vencimiento del citado contrato, el día 15 de Junio de 2005, comenzó a operar la prórroga legal de un (1) año que le asiste al arrendatario por cuanto el mismo ha venido ocupando el inmueble arrendado a partir del 15 de Diciembre de 2001. Que convinieron en dar por finalizada la relación arrendaticia el día 15 de Junio de 2008, por cuanto la prorroga legal que le correspondía y disfrutó el nombrado arrendatario culminó el 15 de Junio de 2007, igualmente en el documento de finiquito el arrendatario Florencio Rojas se obligó a hacer entrega formal del inmueble arrendado en buenas condiciones el día 15 de Junio de 2008, y a cancelar los gastos por no hacer efectiva la entrega del inmueble. Que el arrendatario no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble arrendado. Que por cuanto han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales tendentes a obtener la desocupación y entrega del inmueble por parte del nombrado arrendatario, es que le asiste el derecho de accionar judicialmente por cumplimiento de contrato, fundamentado en los Artículos 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.159, 1.160, 1.167, 1.579, 1.594 y 1.599 del Código Civil. Por tal motivo demanda al ciudadano Florencio Ramón Rojas, en su condición de arrendatario para que dé Cumplimento o ejecución del contrato de arrendamiento y al Documento de Finiquito celebrado entre las partes, entregue el inmueble arrendado, totalmente desocupado de personas y bienes, totalmente solvente en sus servicios y en las mismas condiciones en que le fue entregado y en pagar las costas y costos del presente juicio. Que estima la presente demanda en la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).
ALEGATOS DEL DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte el Defensor Judicial, en representación de la parte demandada en su escrito de contestación niega, rechaza y contradice todos los hechos sustentatorios en cuestión alegados por la parte actora, por lo que rechaza formalmente a las solicitudes, pretensiones y peticiones contenidas en el escrito de libelo relativas a los conceptos demandados. Que refuta los planteamientos expuestos por la parte actora en la presente causa y pide sea considerado y valorado por el tribunal en la definitiva.
DE LAS PRUEBAS.
La parte actora promovió:
1) Original del Contrato de arrendamiento Notariado de fecha 15 de Junio de 2005. (folios desde 6 al 8).
2) Original del Contrato de arrendamiento Notariado de fecha 14 de Diciembre de 2001. (folios 09 al 11).
3) Original del Contrato de arrendamiento Notariado de fecha 13 de Junio de 2002. (folios 12 al 14).
4) Original del Contrato de arrendamiento Notariado de fecha 16 de Diciembre de 2002. (folios 15 al 17).
5) Original del Contrato de arrendamiento Notariado de fecha 15 de Septiembre de 2003. (folios 18 al 20).
6) Original del Contrato de arrendamiento Notariado de fecha 09 de Julio de 2004. (folios 21 al 23).
7) Original del Documento de finiquito de Contrato de arrendamiento Notariado de fecha 20 de Septiembre de 2007. (folios 24 y 25).
La parte demandada no promovió pruebas
PARA DECIDIR SE OBSERVA
Cursa a los folios 06 al 23 originales de instrumentos autenticados, los cuales no fueron impugnados, contentivos de los sucesivos contratos de arrendamiento sucritos entre las partes, quedando así plenamente demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.-
Al folio 24 y 25 cursa original de instrumento autenticado, el cual no fue impugnado, por lo que es valorado, donde se lee: “Por medio del presente documento hemos acordado dar por terminada la relación arrendaticia para el día quince (15) junio del año 2008. El arrendatario declara que se obliga mediante este documento a hacer entrega formal del inmueble arrendado el día quince (15) junio de año 2008…”
Del documental presentado se desprende que fue acuerdo de las partes poner fin a la relación arrendaticia, siendo perfectamente válido y ajustado a derecho dicho acuerdo, por ser el mutuo disenso o voluntad de las partes un modo de extinción de la relación arrendaticia, y así se declara.
Por lo tanto habiendo acordado las partes finiquinitar el contrato correspondía a la parte demandada cumplir con lo acordado en cuanto a la entrega del inmueble, por lo que la acción resulta ajustada a derecho, según lo dispuesto en los artículos 1.167 , 1159, 1579 y 1594 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil.
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