REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: BERTA CABRERA DE BAGLIERI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.653.646, comerciante, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS EDUARDO OSUNA SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.573 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALBERTO LÓPEZ SAYAGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cedula de identidad N° V-4.809.962 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.182, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXP No. 10.193
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 29 de Octubre de 2009, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.
En fecha 21 de Enero de 2010, el alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 25 de Enero de 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 09 de Febrero de 2010 la parte demandada consigna comprobantes de consignaciones.
En fecha 12 de Febrero de 2010, la parte demandante consigna escrito de conclusiones.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega el apoderado de la parte actora en su libelo de demanda que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay en fecha 24 de Agosto de 2005, que la demandante dio en arrendamiento la planta baja de un inmueble de su propiedad constituido por una casa de dos (2) plantas ubicada en la Tercera Calle Sub-Estación N° 17, Barrio El Toro, Las Delicias de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, al demandado a través de la Administradora Sociedad de Comercio INVERSIONES FIFTEEN, C.A., por un término de Un (1) año fijo a partir del 15 de Mayo de 1999, prorrogable automáticamente por un lapso igual siempre y cuando alguna de las partes no manifestase a la otra dentro de los cuarenta y cinco (45) días previo al vencimiento del lapso citado su intención de no prórroga del contrato de arrendamiento originario, o cualquiera de sus prórrogas. Alega el apoderado actor que a comienzos del mes de mayo del año 2005 mi representada BERTA CABRERA DE BAGLIERI, le comunicó al arrendatario que el contrato de arrendamiento a tiempo determinado que los vinculaba hasta la fecha no iba a ser prorrogado a su vencimiento. Que suscribieron en forma autentica un convenio que establecía la prórroga legal arrendaticia de dos (2) años por vencimiento del plazo pactado del arrendamiento a tiempo determinado celebrado, prórroga legal ésta que se fijó desde el 24 de Mayo del año 2005, al 24 de Mayo del año 2007, además de ajustarse en dicho convenio el canon mensual de arrendamiento en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) que debía ser satisfecho por el arrendatario mediante mensualidades vencidas los cinco (05) primeros días posteriores al cumplimiento del mes arrendaticio, comprometiéndose el arrendatario a entregar el inmueble arrendado al vencerse el lapso de la prórroga legal arrendaticia pactada, todo lo cual se evidencia del convenio autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 28 de Septiembre de año 2005, y que quedó anotado bajo el N° 47, Tomo 264. Que vencida la prórroga legal el arrendatario solicitó una extensión de dicha prórroga legal arrendaticia por un lapso máximo de hasta Tres (03) meses contados a partir del Primero (01) de Mayo de 2007, hasta el Treinta y Uno (31) de Julio del año 2007, extensión que le fuere concedida al arrendatario mediante convenio auténtico con el objeto de que el mismo procediese a la entrega del inmueble arrendado. Que cumplida la prórroga legal el arrendatario se negó a entregar el inmueble siendo en consecuencia que al seguir ocupando hasta la fecha dicho arrendatario el inmueble arrendado y habiendo cancelado los arrendamientos la relación arrendaticia que originalmente nació a tiempo determinado, se convirtió a tiempo indeterminado. Que el arrendatario adeuda los cánones mensuales de arrendamiento desde el mes de enero del año 2008, hasta el mes en que se presentó la demanda por desalojo (septiembre del 2009). Razón por la cual solicita el desalojo, fundamentando su demanda conforme al literal a) del articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente en concordancia con el artículo 1.264 del Código Civil Venezolano.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte el demandado en su escrito de contestación a la demanda señala que en fecha 15 de Mayo de 1999, le fue dado en arrendamiento la Planta Baja del inmueble ubicado en el Barrio El Toro, Tercera Calle Sub-Estación, N° 17, Las Delicias, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual es propiedad de la demandante. Que el contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble se inició a tiempo determinado, pero posteriormente se convirtió en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. Que venía cancelando correctamente las mensualidades de arrendamiento a la Administradora, Sociedad de Comercio INVERSIONES FIFTEEN, C.A. Que he venido cumpliendo cabalmente con el pago del canon de arrendamiento hasta diciembre de 2007, pero la arrendador no quiso continuar aceptando el pago correspondiente a la mensualidad arrendaticia y es por lo que acudió por ante los Tribunales competentes a consignar dicha mensualidad de arrendamiento por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el Expediente N° 819-08. Que no es cierto que adeude los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2008, y enero a septiembre de 2009, y los meses que han continuado venciéndose octubre, noviembre y diciembre de 2009. Que no es cierto que deba las mensualidades o cánones de arrendamiento señalados por la parte demandante. Que no es cierto que deba intereses moratorios.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió:
1) Copia Simple de documento de Propiedad Protocolizado, Folios (11 al 13).
2) Copia simple del contrato de arrendamiento notariado, folios (14 al 17).
3) Copia simple del contrato de arrendamiento notariado, folios (18 al 21).
La parte demandada promovió:
1) Copia simple de los Comprobantes de Consignaciones correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009 folios (33 al 44).



PARA DECIDIR SE OBSERVA:
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda admite la existencia de la relación arrendaticia según contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, cursante a los folios 14 al 16, el cual no fue impugnado, quedando así plenamente demostrada la relación arrendaticia, y así se declara.
Respecto a la insolvencia en los cánones de arrendamiento, el demandado aduce encontrarse solvente por estar consignando por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción, en el expediente 819-08, constatándose que cursa a los folios 33 al 49 copias simples de comprobantes de consignaciones, los cuales no fueron impugnados y por lo tanto son valorados. En ellos se verifica que las consignaciones se hicieron de la siguiente forma:

FECHA DE CONSIGNACION MES CONSIGNADO
05 de mayo 2008 Enero, febrero y marzo de 2008
08 de julio de 2008 Abril y mayo de 2008
25 de septiembre de 2008 Junio y julio de 2008
22 de octubre de 2008 Agosto y septiembre de 2008
15 de diciembre de 2008 Noviembre de 2008
04 de marzo 2009 Diciembre 2008 y enero 2009
19 de marzo de 2009 Febrero 2009
12 de junio de 2009 marzo y abril de 2009
11 de agosto de 2009 Mayo y junio de 2009
26 de octubre de 2009 Julio y agosto de 2009
16 de noviembre de 2009 Septiembre y octubre de 2009
11 de enero de 2010 Noviembre y diciembre de 2010
En cuanto a la forma de pago del canon de arrendamiento la cláusula segunda señala: “El canon de arrendamiento se ha convenido por mutuo acuerdo por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares exactos (250.000,00. los cuales serán pagados por la parte arrendataria por mensualidades vencidas, durante los primeros cinco (5) días a su vencimiento”.
De la cláusula trascrita se verifica que la oportunidad de pago del canon de arrendamiento es por mensualidades vencidas. Ahora, tratándose de pago por consignación, tenemos que en este sentido el Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios reza: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.
De manera que si consideramos que el pago del canon es por mensualidades vencidas, la consignación podía efectuarla hasta el día 20 de cada mes. Así tenemos entonces que la consignación de los meses de enero a septiembre de 2008, diciembre 2008 y enero 2009, marzo a septiembre de 2009 y noviembre de 2009 son extemporáneas por tardías, y en consecuencia la acción por desalojo resulta ajustada a derecho según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.