REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: PERLA DAGALETA WANDA EZIA, Italiana, mayor de edad, numero de pasaporte 844789P.
PARTE DEMANDADA: CARLOS PERLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.846.924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 12.891.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
EXPEDIENTE No. 10.256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se admitió la Entrega Material intentada por el Abog. EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.891, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PERLA GADALETA WANDA EZIA.
En fecha 05 de Febrero de 2010, las partes consignaron escrito de Convenimiento.
En fecha 09 de Febrero de 2010, fue recibida Comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en el estado en que se encontraba y la cual queda agregada en la presente fecha.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria"
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