REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: FRANCISCO EDMUNDO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.806.326, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES D.T.G., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Mayo del 2006, bajo el Nº 20, tomo 21-A, Representada por el ciudadano RAMON DIAZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.951.302, con su carácter de Presidente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN DARIO MALDONADO VENERO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.659.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON DIAZ FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.207.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE Nº 10.329-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 16 de Marzo de 2010, la parte actora y la parte demandada representada por la ciudadana ANYELINA MARINA FRIGNANI, según Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero, en fecha 05 de Septiembre del 2008, bajo el Nº 60, tomo 104, debidamente asistidos de abogados consignan escrito de transacción suscrita entre ambas partes a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación de la misma.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
|