REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: AQUILES RAFAEL FIGUEREDO Y
IRMA MERCEDEZ RATTIA BERMUDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10321-09
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 17 de Diciembre de 2009, los Ciudadanos AQUILES RAFAEL FIGUEREDO Y IRMA MERCEDES RATTIA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.617.803 y V-7.298.576 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: CESAR SOLIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.824, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon UN (01) hijo de nombre: JOSE GREGORIO FIGUEREDO RATTIA, mayor de edad actualmente.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Diciembre de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 07 de ABRIL de 2010, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.