REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.: domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A, Qto y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO; FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS; Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.830; 63.789; y 62.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS Y SERVICIOS ANIMERCA, C.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Febrero del año 2005, bajo el N° 16, Tomo 10-A, modificados sus Estatutos Sociales, según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, 7 de Abril de 2006, bajo el N° 30, Tomo 23-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE No. 9995-09.

Vista la diligencia presentada el 08 de Abril de 2010 Folio (65), por la Abogado en Ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste de la presente demanda en los siguientes términos: “En virtud de que el demandado “SUMINISTROS Y SERVICIOS ANIMERCA, C. A.” procedió a cancelar el monto de la demanda; en este acto procedo a desistir del procedimiento, y pido al tribunal que previa homologación del mismo se ordene el archivo del expediente..” este Tribunal da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.