REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: FRANCO SANTILLI DI BACCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.173.870 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ROSALINO MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.987 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: IRMINA PINTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.130.681 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: VENTURINO SOMMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.834 y de éste domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 10326
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 11 de Marzo de 2010, durante la práctica de la medida de secuestro comparecieron las partes y celebraron la transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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