REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 151°
SOLICITANTE: THAMARA ELENA LOPEZ VALDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITUD N°: 118-10
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana THAMARA ELENA LOPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.268.481, y de este domicilio, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio; este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el N° 462, Tomo C, del año 2004. El error denunciado consiste en que al asentar el estado civil de la ciudadana THAMARA ELENA LOPEZ VALDEZ, se le colocó SOLTERA, siendo incorrecto por cuanto su verdadero estado civil es DIVORCIADA. Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.Copia certificada de acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
2.Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana THAMARA ELENA LOPEZ VALDEZ
3.Copia fotostática de la sentencia de divorcio de la ciudadana THAMARA ELENA LOPEZ VALDEZ y NESTOR LUIS CARDOZO GONZALEZ, expedida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Aragua.
4.Original del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua
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