REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud anterior y sus recaudos, este Despacho observa que el solicitante pide que se cite a una persona para que reconozca en su contenido y firma el documento de compra- venta de un vehiculo.
En relación al reconocimiento de documentos privados, nuestra la ley adjetiva sólo prevé tres supuestos, a saber:
1) El reconocimiento por vía principal prevista en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual implica una demanda que debe llenar los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y se tramita por el juicio ordinario.
2) El reconocimiento por vía incidental, que se suscita en un juicio cuando se produce el documento bien con el libelo de demanda o como medio probatorio durante el lapso pertinente.
3) El reconocimiento de firma a través del procedimiento breve y sumario de la preparación de la vía ejecutiva, contemplada en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, pero este procedimiento sólo puede ser utilizado por quien ostente la posición de acreedor y circunscrito a aquellos instrumentos que se refieran a la existencia clara y cierta de una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, tal como lo prevé el artículo 630 ejusdem. De tal forma que si se trata de otro tipo de documento tal procedimiento es inaplicable, por ser dicho procedimiento de orden público y de estricta aplicación.
En el caso bajo examen, se observa que se solicita el reconocimiento de firma de un documento de compra-venta de un vehiculo; petición que hacen fundamentado en lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la jurisdicción voluntaria, el cual resulta inaplicable por tratarse de un asunto que tiene sus procedimientos especiales. Asimismo resulta improcedente el procedimiento especial de preparación de vía ejecutiva por no tratarse de los documentos antes mencionados.
De igual manera observa este Despacho que este tipo de solicitudes, que se han convertido en una práctica diaria en los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción, en el fondo lo que persiguen es la autenticación del documento, cuestión que en la actualidad está reservada a las Notarías Públicas dependientes del Ministerio de Justicia por imperio de lo dispuesto en los artículos 67 y 74 de la Ley de Registro y del Notariado. De manera que no puede seguir utilizándose esta vía, como hasta ahora se venía haciendo, para realizar autenticaciones de documentos, pues aparte de no ajustarse a ninguno de los procedimientos que rigen la materia y no ser competencia de los tribunales, burla el cumplimiento de una serie de formalidades previstas en el artículo 927 y 928 del Código de Procedimiento Civil y 74, 75 y 78 de la Ley de Registro y Notariado. En consecuencia de lo anterior se NIEGA la tramitación de lo solicitado, acordándose la devolución de los originales.
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abg. Kristel Vásquez Fossi.
MFP/KVF/nineya.
EXP. N° 170-10
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