REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS AVELINO ALGARIN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.971.040, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.323.
PARTE DEMANDADA: ELAINE CHIQUINQUIRÁ VALERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.626.113, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE No. 9440.

Vistas las diligencias estampadas por el ciudadano ANDRÉS AVELINO ALGARIN, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio FREDDY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.323, en fecha 15 de Mayo de 2007 por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juzgado comisionado a los fines de gestionar la citación de la parte demandada y que corre inserta al folio (56) de la pieza principal, y folio (15) del Cuaderno de Medidas, mediante las cuales desiste de las actuaciones y del procedimiento por cuanto la parte demandada ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA VALERA GONZÁLEZ abandonó voluntariamente el inmueble objeto de estas actuaciones.
El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.